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Orden de Proteccion

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Cómo obtener una Orden de Protección
¿Qué es una Orden de Protección?
¿Quién puede obtener una Orden de Protección?
¿Necesito una orden del tribunal para acabar con el abuso?
¿ Cómo hago para obtener una Orden de Protección?
¿Qué puede incluír una Orden de Protección? ¿qué le puede pedir al juez que haga?
¿Cómo se entera el abusador de la audiencia y de la orden?
¿Qué sucederá en la audiencia?
¿Qué sucede después de la audiencia? ¿cuánto durará la protección?
¿ Qué sucede si tengo una orden y el abusador la viola?
¿Necesito tener una audiencia para conseguir una Orden de Protección?
¿ Cómo se cambia, extiende, o desecha una orden para protección?

Cómo obtener una Orden de Protección

¿Le han hecho daño amenazado a usted o a su familia? ¡Usted puede hacer que el tribunal la ayude a acabar con el abuso! Lea esta información para ver si necesita una Orden de Protección, y para averiguar cómo obtenerla.

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¿Qué es una Orden de Protección?

Una orden de Protección (OFP en ingles) es una orden del tribunal que ayudará a protegerla del abuso doméstico. Una Orden de Protección le dice al abusador que deje de dañarla o amenazarla. La violencia doméstica se define como cualquiera de las siguientes conductas entre miembros de la familia o de la casa: daño corporal, lesiones, agresión, violación, amenazas aterrorizantes, o atemorizar a una persona con daños o lesiones o agresión. Algunos ejemplos serian golpear, patear, empujar, dar puñetazos, dar cachetadas, jalar del pelo, estrangular/ ahogar, sujetar(que no se pueda mover), amenazar con hacerle daño o con matar a usted o a sus hijos, forzarla a tener relaciones sexuales(aún cuando estén casados), o cualquier contacto con un menor.

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¿Quién puede obtener una Orden de Protección?

  • Cualquier miembro de la familia o de la casa podría pedirle al tribunal una Orden de Protección. Un miembro de la familia o de la casa puede ser gente casada o divorciada; padres e hijos; personas con lazos de sangre (tal como hermanos, hermanas, tíos, tías o abuelos); y gente que vive junta o que vivió junta en el pasado. Aquellas personas que nunca hayan vivido juntas podrían también pedir una Orden de Protección si han tenido un hijo juntos o si han tenido relaciones sexuales o una relación amorosa seria. Usted también puede solicitar una Orden de Protección para proteger a un niño en su familia o que viva en su casa.
  • Las victimas de abuso que tengan por lo menos de 16 años de edad podrían obtener una Orden de Protección en contra del abusador con el que están o estuvieron casadas o con el que han tenido un hijo. Otras victimas de abuso menores de 18 años deben de conseguir la Orden de Protección a través de un familiar o persona que viva en la casa o un adulto (que tenga por lo menos 25 años de edad).
  • Si está preocupado por un niño que pertenece a otra familia o vive en casa de otra persona, podría solicitar una Orden de Protección, pero por regla general es mejor hacer primero una denuncia a la policía o a los Servicios de Protección al Menor.
  • Si está preocupado porque se está abusando de un adulto que pertenece a otra familia o vive en casa de otra persona, debería llamar a la policía o a los Servicios de Protección al Adulto.
  • Si usted no es elegible para obtener una Orden de Protección, podría conseguir una Orden de Restricción contra el Acoso. Lea el folleto titulado "Cómo obtener una Orden de Restricción contra el Acoso." Nota: Si usted está casada con el abusador, no necesita iniciar los trámites de divorcio para poder solicitar la Orden de Protección.

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¿Necesito una orden del tribunal para acabar con el abuso?

¡No! Tenga usted o no una orden del tribunal, si alguien la agrede, viola, lesiona o amenaza, esta persona está actuando en contra de la ley. Si bien una orden del tribunal no le garantiza protección, se hace más fácil brindársela. La orden le dice al abusador que si sigue amenazándola o abusándola, terminará siendo arrestado, con cargos penales, y posiblemente tenga que ir a la cárcel o pagar una multa. Si existe una Orden de Protección es más fácil para la policía arrestar al abusador. ¡Las órdenes de Protección dan resultado!

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¿Cómo hago para obtener una Orden de Protección?

  1. Vaya al tribunal (se recomienda que llame al tribunal antes de ir para ver si necesita una cita o para pedir instrucciones):
    1. en el condado donde vive/ reside. o
    2. en el condado donde vive el abusador. o
    3. en el condado donde tuvo lugar el abuso. o
    4. en el lugar donde usted y el abusador tuvieron otros casos en el tribunal de derecho de familia.
  2. Pídale al empleado del tribunal los formularios de "Orden para Protección". Llene los formularios. Existen instrucciones detalladas y el personal del tribunal o un intercesor (una persona que la ayuda pero que no es un abogado) podrían ayudarla a presentar una Petición (que le dice al tribunal lo que usted quiere) y un Affidávit o Declaración Juramentada (que le dice al tribunal lo que pasó).
  3. Si necesita protección inmediata porque cree estar en peligro, pida una Orden Urgente (Ex Parte). Esta es una orden firmada el mismo día que la solicita, antes de que el abusador sepa de la acción. Una vez que sea presentada al abusador, la Orden Urgente (Ex Parte) le dará protección inmediata, hasta que haya una audiencia.
  4. No tiene que pagar por la Orden de Protección.
  5. NO NECESITA TENER ABOGADO.
  6. En la mayoría de los casos, el tribunal fijará fecha para una audiencia a más tardar 14 días después de que usted haya solicitado la Orden para Protección; siete días si recibió una Orden Urgente (Ex Parte) de Protección. La ley le da la opción de obtener una Orden de Protección aún sin haber tenido una audiencia. Más abajo tendrá más información sobre esta opción.
  7. Cuando vaya al tribunal le ayudará llevar con usted:
    1. una foto del abusador, si la tiene;
    2. la dirección de la casa y el trabajo del abusador;
    3. notas escritas describiendo el abuso y cuándo sucedió; y
    4. cualquier foto, informe/ parte policial, o historia médica relacionados con el abuso.

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¿Qué puede incluir una Orden de Protección? ¿qué le puede pedir al juez que haga?

El juez puede ordenar lo siguiente basado en lo que usted solicite en la Petición:

  1. Que el abusador no la lesione o la amenace ni a usted ni a sus hijos.
  2. Que el abusador abandone o no se acerque a la casa donde usted vive, aún si usted ha salido de la casa temporalmente buscando refugio.
  3. Que el abusador no se acerque a su lugar de trabajo ni a su lugar de estudios.
  4. Que el abusador no contacte ni llame a sus hijos.
  5. Que le dé a usted custodia temporaria o visita temporaria a todos los niños que tiene con el abusador.
  6. Que mantenga temporalmente a cualquiera de los niños que usted tiene con el abusador.
  7. Que le mantenga temporalmente a usted si está casada con el abusador.
  8. Que uno o ambos de ustedes participen en terapia, tratamiento u otro tipo de servicios sociales.
  9. Que le otorgue a usted o al abusador derechos temporarios de mantener o usar ciertos artículos de propiedad personal. El juez puede ordenarle a uno o ambos de ustedes que no vendan, den, o dañen dicha propiedad.
  10. Que el alguacil (sheriff) la ayude a sacar sus bienes personales de su casa o la proteja mientras usted saca las cosas de la casa.
  11. Que reciba otro tipo de ayuda necesaria para protegerla a usted o a sus hijos.
  12. Que el abusador pague los gastos que usted tuvo que cubrir a raíz del abuso doméstico.. Estos podrían incluir gastos médicos o el costo por remplazar o reparar propiedad destruida o dañada.
  13. Que el abusador siga pagando pensión para usted y/ o los niños. Una ley federal establece que es un delito que una persona posea armas de fuego si existe una Orden de Protección en contra de la persona. Si el abusador posee o tiene armas de fuego, usted debe pedir en su petición que el abusador entregue todas las armas de fuego a la policía.

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¿Cómo se entera el abusador de la audiencia y de la orden?

  • Si sabe dónde encontrar al abusador, la Petición y la Orden de Emergencia (Ex Parte) deben ser entregadas en mano al abusador. Esto le hace el alguacil (sheriff). Este es un servicio gratuito.
  • ¿Qué pasa si no sé dónde está el abusador, o si el abusador se está escondiendo o no se le puede hallar? Hay formas especiales de presentar citatorios a personas que no pueden ser halladas. El tribunal puede ordenar que los citatorios sean presentados de otra manera, como enviar los documentos por correo a una dirección en la que el abusador podría estar recibiendo su correspondencia. El tribunal puede también ordenar que se presenten citatorios publicando la petición en la sección de avisos judiciales del periódico o en un periódico especializado en lo legal. El secretario del tribunal o el asesor la ayudará a llenar los formularios especiales. Usted debe contactar al tribunal a más tardar 14 días después de haber llenado la Orden de Protección para averiguar si el abusador ha recibido el citatorio y para averiguar si usted debe llenar algún formulario especial.

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¿Qué sucederá en la audiencia?

¡Usted debe presentarse a la audiencia! Si no se presenta, se desechará la Orden de Emergencia (Ex Parte) que usted pudiera hacer solicitado. Si se entregó la Orden de Emergencia (Ex Parte) al abusador y éste no se presenta para la audiencia, el juez revisará sus pedidos y por lo general le otorgará la Orden de Protección que usted pidió. En la audiencia, usted le dirá al juez lo que sucedió. Usted puede traer testigos. No se le exige que presente pruebas más allá de su testimonio. Sin embargo, por lo general ayuda traer informes policiales o informes médicos y fotografías de las lesiones, y también testigos que presenciaron el abuso o sus lesiones o que la oyeron a usted o sus hijos cuando la abusaban o amenazaban. [Nota: Tal vez no pueda usar en la audiencia informes escritos, declaraciones juradas o declaraciones de personas que no estén presentes.] El abusador también tiene la oportunidad de contar al tribunal su versión de los hechos. El juez podría hacer preguntas, y podría permitir que usted y el abusador se hagan preguntas. Por lo general el juez tomará una decisión inmediatamente con respecto a emitir la Orden de Protección.

Usted puede tener un asesor. También puede tener su propio abogado, pero NO SE LE EXIGE QUE TENGA UN ABOGADO.

En ocasiones el abusador también solicitará una Orden de Protección, reclamando que usted lo ha abusado a él/ ella y pidiendo una Orden de Protección en contra de usted. El juez podría optar por oír ambas Peticiones a la vez y decidir quién debe recibir la Orden de Protección. Si el abusador no ha solicitado una Petición en contra de usted, el juez no emitirá una "Orden de Protección Mutua" (una orden en contra tanto de usted como del abusador).

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¿Qué sucede después de la audiencia? ¿cuánto durará la protección?

La Orden de Protección describe sus derechos. Léala con atención. El juez podría ordenar algo diferente de lo que usted pidió.

La Orden de Protección le dice por cuanto tiempo es válida. Por lo general la Orden de Protección es válida por un año. Si usted todavía sigue siendo amenazada, acosada, abusada o atemorizada antes de que la Orden expire, puede pedirle al tribunal que extienda la Orden para que sea válida por un mayor tiempo.

El secretario de la corte enviará una copia de la Orden a la oficina del alguacil y al departamento de policía de su localidad. TENGA SIEMPRE CON USTED UNA COPIA DE LA ORDEN.

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¿ Qué sucede si tengo una orden y el abusador la viola?

Si el abusador le amenaza, daña, o se pone en contacto con usted o los niños, o viene a su casa o apartamento o lugar de trabajo, esta quebrantando la Orden de Protección. Si el abusador desobedece la Orden, usted debe llamar de inmediato al alguacil (sheriff) o a la policía. No es necesario que la policía presencie la agresión o la amenaza, pero si necesita ver una copia de la Orden. Pueden poner al abusador en la cárcel por hasta 90 días y ordenarle que pague una multa de hasta $700.00 dólares por quebrantar la Orden para Protección. Aún cuando usted haya invitado al abusador a su casa, el abusador puede igual ser culpable de haber quebrantado la Orden. Ciertas infracciones que se repiten son delitos menores calificados que podrían resultar en una condena de asta un año de cárcel y/ o una multa de $3.000 dólares. Otras violaciones son delitos mayores que podrían resultar en una condena de prisión por hasta diez años y/ o una de $20.000 dólares. Recuerde que también hay libertad bajo fianza o condicionada y la persona puede estar libre. Mucho antes contacte una línea de crisis.

Usted también le puede pedir a la corte que haga cumplir la Orden. Usted debe presentar un formulario en el tribunal describiendo lo que el abusador hizo para quebrantar la Orden. También puede usar este formulario si el abusador no paga la manutención de los niños, no sigue la orden de régimen de custodia o de visita, o no asiste a terapia. El juez puede ordenar que el abusador comparezca a la corte para una audiencia. Tanto usted como el abusador pueden dar testimonio. Si el juez decide que al abusador violó la orden, puede castigar al abusador.

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¿Necesito tener una audiencia para conseguir una Orden de Protección?

La ley le da a usted la opción de pedir o no una audiencia. Si usted no pide una audiencia, el abusador aún tiene el derecho de tener una audiencia, o el juez podría ordenar una audiencia.

Si usted no pide una audiencia, solamente le puede pedir cuatro cosas al tribunal:

  1. ordenar que el abusador no dañe, ni amenace a usted y a los niños y que ni la llame ni la contacte;
  2. ordenar que el abusador salga de la casa;
  3. ordenar que el abusador se mantenga alejado de su lugar de trabajo; y
  4. ordenar que el seguro la siga cubriendo.

Después de notificar al abusador en persona de la Petición, el abusador tiene cinco días para pedir una audiencia. Después de haber notificado al abusador, usted debe verificar todos los días con el tribunal para averiguar si el abusador ha pedido una audiencia. Si el abusador pide una audiencia, el tribunal fijará audiencia dentro de 8 a 10 días. El tribunal la notificará del día y la hora de la audiencia.

Si no se le pide audiencia, el juez podría emitir una Orden de Protección sin que usted tenga que ir al tribunal. En la Orden dirá por cuanto tiempo es válida. Por lo general la Orden de Protección dura un año.

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¿ Cómo se cambia, extiende, o desecha una orden para protección?

  • Contacte al secretario de la corte o al asesor en el condado donde solicitó la Orden y explique que desea cambiar, extender o desechar la Orden de Protección. En la mayoría de los condados le pedirán que llene un formulario solicitando los cambios y que comparezca nuevamente ante el tribunal. El abusador podría también comparecer ante el tribunal.
  • Es importante que el juez revise la Orden si usted y el abusador quieren vivir juntos o tener contacto otra vez.
  • Si desea extender la Orden de Protección, debe contactar al secretario del tribunal antes de que expire la Orden y completar los trámites explicando por qué sigue necesitando la Orden de Protección. El juez considerará otorgarle una extensión a la Orden sí el abusador:
    1. violó la orden mientras estaba en efecto, o
    2. la ha estado acosando a acechando, o
    3. Usted todavía teme daño físico debido a la conducta del abusador.
    Si se muda después de obtener la Orden de Protección, envié una copia de la Orden al departamento de policía de su nueva zona y llame al tribunal para cambiar el domicilio en su expediente. Su domicilio no será divulgado al abusador.

    La Orden de Protección es efectiva en los 50 estados, el Distrito de Colombia, los Territorios Tribales y los Territorios de los Estados Unidos.

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